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Los empleados al servicio del Estado deben comprender que aún con la Ley del ISSSTE derogada, tienen el derecho de recibir a la edad en que se jubilen una pensión igual al 100% del Sueldo Base de Cotización del último año, por lo que, racionalmente no deben aceptar menos. • Dado que su beneficio se ha venido acumulando de una manera, más o menos continua durante su vida laboral, el BONO calculado conforme el NOVENO TRANSITORIO de la Nueva Ley del ISSSTE debe al menos ser exactamente igual al beneficio ya acumulado considerando, en todo caso, la transmisión de la pensión, y que la cantidad deseada de los recursos disponibles en cualquier momento dado en el tiempo debe ser tal que le permita retirar al momento de su jubilación una cantidad suficiente para comprar la renta vitalicia que les restituya el 100% de su actual Sueldo Base de Cotización Promedio del Último Año. • Es para la mayoría de los empleados al servicio del Estado conocido que sus aportaciones al ISSSTE se realizan sobre un Sueldo Base de Cotización menor a la suma de todas sus percepciones (percepciones integradas) y que su pensión está directamente relacionada con el valor de sus aportaciones, por lo que en el mejor de los casos su derecho actual al 100% del Sueldo Base Promedio del Último Año es equivalente al 65% de sus percepciones integradas. Por lo que recibir como pensión cualquier cantidad menor que esto, es lesivo y en teoría inaceptable para cualquier empleado. En el año de 2003, la SHCP expuso la forma de calcular el BONO, para lo cual difundió una fórmula con la cual suponía pagos a partir del retiro hasta la esperanza de vida la cual fijó en 73 años. Por otra parte, argumentó que la tasa de rendimiento del BONO supuesta sería del 3%. Además estableció la tasa de reemplazo tal y como lo establecía el Art. 63 de la Ley del ISSSTE. Ahora, si se usan estos parámetros, es decir, esperanza de vida de 73 años y tasa de rendimiento del BONO del 3%, y se hace la operación inversa de determinar la tasa de reemplazo, se observa que los límites superiores de la tabla del noveno transitorio corresponden exactamente a los que se establecían en el Artículo 63. Lo anterior, demuestra: 1.- Se consideraron pagos a partir de la edad de retiro y hasta los 73 años de edad.
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